SOCIEDAD

Procesan con prisión preventiva a un hombre por tentativa de abuso sexual en San Cristóbal

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento y un embargo de un millón de pesos contra un joven de 28 años que abordó a un niño de 8 años en el baño de una estación de servicio.

Redacción El Capitán 22 de mayo de 2026 6 min de lectura
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Foto: La Nación

La Justicia dictó el procesamiento con prisión preventiva para un hombre de 28 años acusado de intentar abusar de un niño de 8 años en el baño de una estación de servicio en el barrio porteño de San Cristóbal.

El fallo, emitido inicialmente por el juez nacional en lo criminal y correccional Fernando Caunedo, fue ratificado por la Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por los magistrados Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López. La resolución judicial incluye un embargo sobre los bienes del imputado, identificado como Figueroa, por la suma de 1.000.000 de pesos. El hecho ocurrió el pasado domingo 5 de abril, alrededor de las 17:00 horas, en el establecimiento ubicado en la intersección de las avenidas Independencia y Jujuy. Según consta en las actuaciones judiciales, el acusado abordó al menor cuando este se encontraba solo en el sector de sanitarios y le realizó una propuesta sexual explícita con el fin de obtener un acto de sexo oral. El niño logró escapar del lugar y dio aviso inmediato a sus padres, quienes se encontraban esperándolo en un vehículo en la playa de estacionamiento.

Tras el relato de la víctima, quien señaló al agresor mientras este salía del baño con una bolsa negra en sus manos, el padre del menor inició una persecución a pie por la avenida Independencia. El progenitor alcanzó al sospechoso a unos cien metros del lugar, logrando reducirlo en la vía pública mientras solicitaba auxilio a los tritos. Minutos después, efectivos de la Policía de la Ciudad arribaron al sitio y procedieron a la detención formal del individuo. Durante la instrucción de la causa, a cargo del fiscal Marcelo Roma, se recolectaron testimonios y pruebas periciales que resultaron determinantes para la confirmación de la medida cautelar. El tribunal de alzada basó su decisión en el informe psicológico realizado al menor mediante el sistema de Cámara Gesell, donde los especialistas determinaron que el relato presentaba coherencia interna, claridad expositiva y ausencia de indicadores de sugestión o influencia externa, otorgándole plena credibilidad testimonial.

La defensa del imputado, por su parte, intentó desestimar la acusación argumentando que se trató de una manifestación verbal aislada sin contacto físico, y que su defendido fue atacado de forma intempestiva por el padre del niño. Sin embargo, los jueces López y Rodríguez Varela rechazaron este planteo al sostener que, en el caso de menores de 13 años, la ley presume una ausencia absoluta de consentimiento. Bajo esta premisa jurídica, el abordaje verbal con contenido sexual explícito constituye por sí mismo un ejercicio de dominio sobre la integridad sexual de la víctima y representa el comienzo de ejecución del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Los magistrados subrayaron que la frase pronunciada no puede analizarse de forma abstracta, sino que debe evaluarse dentro del contexto de un adulto abordando a un niño de corta edad en la soledad de un baño público.

Contexto

Este incidente se produce en un marco de creciente sensibilidad social respecto a la seguridad en espacios públicos y la protección de las infancias. El imputado, oriundo de la localidad bonaerense de Chivilcoy, presentaba una situación de vulnerabilidad habitacional y antecedentes que complicaron su situación procesal. De acuerdo con los registros del Ministerio de Seguridad y el Poder Judicial, Figueroa ya contaba con un antecedente penal del año 2017 por los delitos de portación de arma de guerra y resistencia a la autoridad. Además, sobre él pesaba una causa iniciada a principios de 2024 por un presunto robo, lo que agrava su perfil ante la justicia penal porteña. La recurrencia en conductas delictivas y la falta de un arraigo estable fueron factores determinantes para que los jueces consideraran que existía un riesgo procesal elevado.

La decisión de mantener la prisión preventiva también se fundamentó en el riesgo de fuga. Al encontrarse en situación de calle, carecer de un empleo formal y no poseer medios de contacto estables, la justicia entendió que no existían garantías suficientes para que el acusado permaneciera a derecho durante el resto del proceso si recuperaba la libertad. Históricamente, la jurisprudencia en casos de tentativa de abuso ha debatido los límites entre el acoso verbal y el inicio de ejecución del acto físico. No obstante, en los últimos años, los tribunales argentinos han adoptado una postura más protectora hacia los menores, alineada con tratados internacionales, donde el lenguaje explícito dirigido a un niño en un entorno de encierro es considerado una agresión directa a su integridad psicofísica.

Impacto

La ratificación de este procesamiento sienta un precedente relevante en la justicia penal argentina respecto a la interpretación del delito de abuso sexual en grado de tentativa. Al validar que una propuesta verbal explícita en un contexto de asimetría de poder y soledad constituye el inicio de ejecución del delito, el fallo amplía el espectro de protección legal para las víctimas menores de edad. Operadores del mercado judicial señalan que esta interpretación técnica de la Sala V refuerza la idea de que no es estrictamente necesario el contacto físico para que se configure la tentativa, siempre que la intención y el despliegue de medios orientados al fin sexual sean evidentes y verificables a través de pericias psicológicas.

Para la comunidad y los usuarios de servicios públicos, el caso resalta la importancia de la vigilancia y la respuesta inmediata ante situaciones de riesgo. Desde el Ministerio de Justicia se ha hecho hincapié en que la celeridad con la que actuó el personal policial y la posterior validación de las pruebas recolectadas en Cámara Gesell son fundamentales para evitar la impunidad en delitos de esta índole. El embargo de un millón de pesos, además, funciona como una medida de reparación económica potencial para la víctima y sus familiares, cubriendo posibles costos de tratamientos psicológicos derivados del trauma vivido. El impacto social de la noticia también ha generado debates sobre la seguridad en los sectores de sanitarios de estaciones de servicio y centros comerciales, lugares identificados como puntos de vulnerabilidad para menores que circulan sin supervisión directa.

El proceso judicial avanzará ahora hacia la etapa de elevación a juicio oral. Dado que el imputado posee antecedentes penales previos, en caso de ser hallado culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, la pena que se le imponga deberá ser de cumplimiento efectivo, sin posibilidad de acceder a beneficios de ejecución condicional. La fiscalía se encuentra terminando de recolectar pruebas complementarias, incluyendo registros de cámaras de seguridad de la zona que podrían haber captado los momentos previos y posteriores al ataque. Se espera que en los próximos meses se fije la fecha para el debate donde se definirá la condena definitiva para Figueroa.

Fuente: La Nación

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Información publicada por La Nación.

Redacción El Capitán

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