La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló este jueves la ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz a nueve miembros, tras anular una sentencia local que declaraba inconstitucional la reforma impulsada por la Legislatura provincial.
La resolución, que lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, despeja el camino legal para que el máximo órgano judicial de la provincia patagónica casi duplique su composición original. Con este fallo, el tribunal nacional dejó sin efecto una medida cautelar y una sentencia de fondo que mantenían paralizada la estructura judicial santacruceña desde hacía casi un año. Según explicaron fuentes judiciales con acceso al expediente, la decisión central de la Corte se basó en la falta de legitimación activa de la parte demandante, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz 3 de Julio, la cual no logró demostrar un perjuicio directo o un interés concreto que la habilitara a impugnar la ley de reforma orgánica del Estado provincial.
El pronunciamiento del máximo tribunal del país convalida de forma directa las designaciones de Sergio E. Acevedo, José A. González Nora, Gabriel Nolasco Contreras y Juan Ramón de la Vega, quienes habían sido nombrados por la Cámara de Diputados de Santa Cruz bajo el amparo de la Ley Provincial 3949. Estos cuatro magistrados se encontraban en un limbo administrativo debido a la judicialización de la norma, pero ahora quedan facultados para asumir sus funciones de manera inmediata. La Corte fue taxativa al señalar que no existen impedimentos jurídicos para que los jueces designados tomen posesión de sus cargos, lo que obliga al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz a reconfigurar su esquema de trabajo y plenarios para integrar a la totalidad de sus nueve componentes en las próximas resoluciones.
En los fundamentos del fallo, los ministros de la Corte Suprema subrayaron que la sentencia previa del tribunal santacruceño presentaba serios déficits de fundamentación. El eje del rechazo radica en que la asociación gremial actuante no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 132, inciso 3, de la Constitución de Santa Cruz, que exige que quien demanda posea un interés personal y diferenciado del resto de la sociedad. Para los jueces de la Nación, la pretensión del gremio de anular la ampliación del tribunal por una supuesta afectación general a la institucionalidad no es suficiente para configurar un “caso” o “controversia” judicial, ya que la organización no pudo probar cómo la incorporación de nuevos jueces afectaba los derechos laborales o específicos de sus representados.
Contexto
La disputa por el control y la composición de la justicia en Santa Cruz se remonta al 28 de agosto de 2025, fecha en la que la Legislatura provincial sancionó la Ley 3949. Esta normativa fue el epicentro de una fuerte tensión política entre el oficialismo provincial y sectores de la oposición y el sindicalismo judicial, quienes denunciaron que la ampliación de cinco a nueve miembros buscaba diluir el poder de los jueces preexistentes y garantizar una mayoría afín al poder político de turno. El conflicto escaló rápidamente cuando la Asociación Gremial de Empleados Judiciales presentó una acción de inconstitucionalidad que logró, en primera instancia y luego en el tribunal local, frenar la puesta en marcha de la nueva estructura, dejando a los magistrados Acevedo y González Nora —designados apenas un día antes de la sanción definitiva— sin posibilidad de ejercer.
Durante el proceso de litigio en la provincia, la conformación del tribunal local sufrió diversas alteraciones técnicas que complicaron la resolución del caso. El presidente del cuerpo, de apellido Mariani, debió ser apartado de la causa tras una recusación, lo que derivó en que su lugar fuera ocupado por la defensora general provincial en carácter de conjueza. Esta inestabilidad institucional, sumada a la parálisis de los nombramientos, generó un cuello de botella en la administración de justicia santacruceña que motivó la intervención de la Corte Suprema de la Nación a través de un recurso extraordinario. El máximo tribunal nacional consideró que la cuestión revestía una “trascendencia institucional” que justificaba su intervención para garantizar el funcionamiento regular de uno de los poderes del Estado provincial.
Impacto
El impacto inmediato de esta resolución es la normalización institucional del Poder Judicial de Santa Cruz, que pasará a tener una de las cortes provinciales más numerosas del país en relación con su densidad poblacional. La incorporación de los cuatro nuevos jueces no solo altera el equilibrio de fuerzas interno del tribunal, sino que también acelera la resolución de causas que se encontraban demoradas a la espera de una definición sobre la validez de la ley. Operadores del mercado jurídico santacruceño indicaron que esta medida pone fin a un periodo de incertidumbre que afectaba la seguridad jurídica en la provincia, permitiendo que el Superior Tribunal funcione con su pleno legal y evite las constantes integraciones con conjueces que dilataban los procesos.
Desde el punto de vista jurisprudencial, el fallo de la Corte Suprema sienta un precedente relevante sobre los límites de la participación de los sindicatos en la discusión de políticas públicas u organizativas del Estado. Al ratificar que un gremio no tiene “interés legítimo” para cuestionar la composición de un tribunal superior si no hay una afectación directa a sus funciones, la Corte limita la capacidad de las asociaciones civiles y sindicales para judicializar decisiones legislativas de carácter estructural. Esto refuerza la autonomía de las provincias para organizar sus instituciones judiciales según lo determinen sus legislaturas, siempre que se respeten los procedimientos formales de designación y no se vulneren derechos individuales específicos.
Hacia adelante, el foco se traslada a la ciudad de Río Gallegos, donde se espera que en los próximos días se realicen los actos de juramento de los magistrados Acevedo, González Nora, Contreras y De la Vega. La nueva mayoría de nueve miembros deberá enfrentar una agenda cargada de expedientes sensibles para la política provincial, en un clima de vigilancia por parte de los sectores que originalmente se opusieron a la reforma. La tensión pendiente radica ahora en la capacidad de este tribunal ampliado para demostrar independencia y eficiencia operativa, en un contexto donde la administración de justicia santacruceña seguirá bajo el escrutinio de los organismos nacionales y la opinión pública local.