La Justicia de Mendoza imputó este lunes a Carlos Alberto Zalazar Ábalos, de 44 años, por el delito de femicidio transversal tras el asesinato de Hugo Alberto Domínguez Cornejo ocurrido el pasado 10 de julio en Maipú.
La fiscal Andrea Lazo, titular de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional, encuadró el hecho bajo el artículo 80, inciso 12, del Código Penal Argentino. Según la acusación formal, Zalazar Ábalos actuó con el objetivo premeditado de causar un sufrimiento psicológico extremo a su ex pareja al atacar a su actual conviviente. El imputado, que permanecía prófugo desde el momento del ataque, fue capturado el último sábado en el departamento de Las Heras tras un operativo cerrojo y actualmente se encuentra alojado en la Penitenciaría provincial bajo la figura de prisión preventiva, enfrentando una posible condena a prisión perpetua por la gravedad del agravante aplicado.
El hecho se desencadenó en la intersección de las calles La Pampa y Blas Parera, en la ciudad de Maipú, mientras la víctima, de 53 años, colaboraba en una mudanza. De acuerdo con la reconstrucción efectuada por los peritos de la Policía de Mendoza y los testimonios recogidos en el lugar, Zalazar Ábalos irrumpió de manera sorpresiva y apuñaló a Domínguez Cornejo en presencia de la mujer. A pesar de la intervención inmediata del Servicio de Emergencias Coordinado (SEC), los médicos solo pudieron constatar el deceso del hombre en la vía pública debido a la profundidad de las heridas recibidas en zonas vitales. Fuentes judiciales confirmaron que el agresor había proferido amenazas previas contra su ex pareja tras enterarse del inicio de su nueva relación sentimental, lo que refuerza la hipótesis del ensañamiento emocional como móvil principal del crimen.
Contexto
La figura del femicidio transversal, también conocido como femicidio vinculado, se aplica en casos donde el victimario mata a un tercero para castigar o destruir psíquicamente a la mujer con la que mantuvo un vínculo. Este caso se inscribe en una tendencia alarmante de violencia de género en Argentina. Según datos del Observatorio de las Violencias de Género “Ahora Que Sí Nos Ven”, elaborados junto a la Universidad Nacional del Delta, entre el 1° de enero y el 24 de mayo de 2026 se registraron 99 víctimas fatales por motivos de género en el territorio nacional. El desglose de estas cifras revela una estructura de violencia sistémica: 83 femicidios directos, ocho femicidios vinculados —categoría donde se encuadra el caso de Mendoza—, cuatro instigaciones al suicidio y cuatro travesticidios o transfemicidios.
Desde una perspectiva histórica, el relevamiento institucional indica que desde la primera movilización del colectivo Ni Una Menos, el 3 de junio de 2015, hasta mayo de este año, se contabilizaron 3.205 víctimas letales en el país. Esta estadística arroja un promedio de una muerte violenta cada 30 horas durante la última década. El informe detalla que 3.144 de estos casos corresponden a femicidios directos y vinculados, sumados a 46 transfemicidios y 15 casos de instigación al suicidio. Un dato crítico aportado por fuentes oficiales es que el 85% de los victimarios pertenecía al círculo íntimo de la víctima o mantenía un conocimiento previo, lo que desmitifica la figura del agresor desconocido y traslada el foco de riesgo al ámbito privado y familiar.
Impacto
La aplicación de la figura de femicidio transversal en este proceso judicial marca un precedente importante en la jurisprudencia mendocina, al reconocer que la violencia contra la mujer puede ejercerse de forma indirecta a través del asesinato de sus seres queridos. Este tipo de crímenes no solo elimina una vida, sino que busca anular la autonomía afectiva de la mujer sobreviviente. El impacto social de estos hechos se refleja también en las consecuencias para el entorno familiar: desde 2015, al menos 2.714 niños, niñas y adolescentes quedaron huérfanos en Argentina como consecuencia directa de femicidios. Además, el 63% de estos crímenes ocurre en la vivienda de la mujer o en domicilios compartidos, lo que evidencia la vulnerabilidad de los espacios que deberían ser seguros.
Para los operadores del sistema judicial, este caso subraya la necesidad de atender las amenazas previas como indicadores de riesgo letal. En el expediente consta que Zalazar Ábalos había manifestado conductas hostiles de forma reiterada antes de concretar el ataque en Maipú. La falta de medidas de restricción efectivas o de un seguimiento preventivo tras las amenazas iniciales es uno de los puntos que las organizaciones civiles señalan como fallas recurrentes en la cadena de protección estatal. La imputación por el inciso 12 del artículo 80 busca precisamente castigar con la máxima pena la intención de infligir un daño psíquico irreparable a la mujer a través de la muerte de un tercero, equiparando la gravedad del acto al femicidio directo.
La investigación penal preparatoria continuará durante los próximos meses mientras la fiscalía recolecta pruebas adicionales, incluyendo peritajes psicológicos al imputado y el análisis de las comunicaciones previas al crimen. Se espera que la elevación a juicio oral se produzca antes de fin de año, en un proceso que será seguido de cerca por colectivos de derechos humanos y familiares de víctimas de violencia de género. La resolución de este caso determinará si Zalazar Ábalos pasará el resto de su vida en prisión, enviando un mensaje contundente sobre la persecución penal de la violencia machista en todas sus formas de manifestación.