La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa, acusado de intentar abusar de un niño de ocho años el pasado 5 de abril en una estación de servicio del barrio porteño de San Cristóbal.
La resolución judicial, firmada por los magistrados Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela, valida la investigación inicial que sostiene que el imputado abordó a la víctima en el sector de sanitarios de la expendedora de combustibles YPF, ubicada en la intersección de las avenidas Independencia y Jujuy. Según consta en el expediente, el hecho se produjo en horas de la tarde en una zona de alta circulación peatonal, cuando el menor ingresó solo al baño mientras sus padres lo aguardaban en el vehículo familiar. El fallo ratifica la detención de Figueroa, un hombre de 28 años oriundo de Berazategui que se encontraba en situación de calle al momento del incidente, y establece un precedente relevante sobre los límites de la tentativa en delitos de integridad sexual sin que medie contacto físico directo.
El episodio se desencadenó cuando el niño salió del establecimiento llorando y relató a sus progenitores que un hombre le había realizado una propuesta de índole sexual explícita. Ante la señalización directa de la víctima hacia Figueroa, quien abandonaba el lugar con una bolsa negra, el padre del menor inició una persecución a pie por la avenida Independencia. Tras recorrer aproximadamente cien metros, el progenitor logró reducir al sospechoso y solicitó la intervención de efectivos de la Policía de la Ciudad que patrullaban la zona. La detención fue inmediata y el caso quedó bajo la órbita del juez Fernando Caunedo y el fiscal Marcelo Roma, quienes ordenaron la realización de una Cámara Gesell. En dicha instancia, los peritos judiciales consideraron que el relato del niño fue coherente, preciso y creíble, lo que otorgó el sustento probatorio necesario para avanzar con la medida restrictiva de la libertad.
Durante el proceso, la defensa oficial de Figueroa presentó un descargo por escrito en el que el acusado negó rotundamente los cargos y alegó haber sido víctima de una agresión física por parte del padre del menor. No obstante, las pericias médicas realizadas en el Hospital Tornú descartaron lesiones de consideración que avalaran la versión del imputado. Al momento de dictar el procesamiento, el juez Caunedo también ponderó el prontuario del detenido, quien cuenta con una condena previa del año 2017 dictada por un tribunal de Mercedes. En aquella oportunidad, Figueroa recibió una pena de tres años de prisión por los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, violación de domicilio y resistencia a la autoridad. Asimismo, se registraba en su contra una causa reciente de 2024 por un presunto robo a una mujer, trámite que había sido suspendido y archivado poco antes del nuevo arresto.
Contexto
El debate jurídico central en esta causa giró en torno a si una proposición verbal, sin contacto físico, puede ser encuadrada como una tentativa de violación. La defensa argumentó que se trató de una manifestación aislada que no superó la etapa de los actos preparatorios, los cuales suelen ser impunes en el derecho penal argentino. Sin embargo, los jueces de la Sala V rechazaron este planteo al considerar que la frase pronunciada por Figueroa no puede analizarse de forma abstracta. Según fuentes judiciales, el tribunal aplicó una interpretación moderna de la teoría del delito, entendiendo que la propuesta verbal fue el acto inicial e inmediato dirigido a consumar el plan delictivo de obtener un acto de sexo oral del menor. Este criterio se alinea con jurisprudencia previa, como el caso del ex futbolista Jonathan Fabbro, condenado a 16 años de prisión, donde se reafirmó que la “fellatio in ore” constituye acceso carnal.
Este fallo se inscribe en una tendencia creciente de la justicia argentina de reconocer formas de abuso sexual que no requieren necesariamente el contacto corporal para ser punibles. Un antecedente directo y cercano es la condena dictada el mes pasado por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón contra Orlando Tristán Novillo. En ese caso, los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez impusieron una pena de 20 años de cárcel a un recluso que abusó de una niña durante tres años a través de redes sociales y videollamadas. Aquella sentencia marcó un hito al reconocer que el acceso carnal puede configurarse mediante la coacción a distancia, rompiendo con la visión tradicional que exigía la presencia física y el contacto directo entre victimario y víctima para tipificar el delito más grave contra la integridad sexual.
Impacto
La confirmación del procesamiento de Figueroa tiene un impacto directo en la seguridad jurídica respecto a la protección de los derechos del niño en espacios públicos. Fuentes del Ministerio de Justicia indicaron que este tipo de resoluciones refuerzan la validez del testimonio infantil como prueba fundamental en el proceso penal. Al validar que la tentativa comienza con la ejecución de actos inequívocamente dirigidos al fin delictivo —en este caso, la proposición verbal en un entorno de encierro como un baño público—, la Cámara limita el margen de impunidad para agresores que son interceptados antes de concretar el contacto físico. Para los operadores del sistema judicial, esto representa un avance en la interpretación del Código Penal, adaptándolo a la necesidad de prevenir daños mayores en poblaciones vulnerables.
Por otro lado, el caso pone de manifiesto la problemática de la reincidencia y la situación de calle de personas con antecedentes penales graves en la Ciudad de Buenos Aires. La presencia de Figueroa en una zona de alto tránsito, habiendo cumplido condenas previas por delitos violentos y portación de armas, reabre el debate sobre el seguimiento de los ex convictos y la eficacia de los sistemas de prevención en áreas comerciales. Desde el ámbito de la seguridad porteña, se destacó que la rápida intervención civil seguida de la actuación policial fue clave para evitar que el sospechoso se diera a la fuga, dada su condición de indocumentado y la falta de un domicilio fijo que facilitara su posterior localización.
Con la confirmación de la prisión preventiva, el expediente se encamina hacia la etapa de elevación a juicio oral. Se espera que en los próximos meses la fiscalía presente el requerimiento definitivo, mientras se completan peritajes psicológicos adicionales sobre el imputado para determinar su perfil de peligrosidad. Figueroa permanecerá alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal hasta el inicio del debate, donde podría enfrentar una pena de cumplimiento efectivo que se sumaría a sus antecedentes previos. La querella, por su parte, buscará que la calificación de tentativa de abuso sexual con acceso carnal se mantenga firme, apoyándose en la sólida base jurisprudencial que los jueces López y Rodríguez Varela han establecido en esta instancia de apelación.