El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en Argentina carecía de fundamentos institucionales ante la existencia de mecanismos constitucionales vigentes para resolver la crisis política del gobierno de Isabel Martínez de Perón.
La revisión histórica de los procesos legales de mediados de la década del 70 indica que el sistema democrático contaba con herramientas suficientes para evitar la ruptura del orden institucional. Según el análisis de exlegisladores y constitucionalistas, el mandato de María Estela Martínez de Perón tenía una fecha de finalización establecida para el 25 de mayo de 1977, lo que situaba al país a poco más de un año de una transición natural de mando. En este esquema, la figura de Ítalo Luder, entonces titular del Senado, aparecía como el garante de la continuidad civil. Luder, reconocido por diversos sectores políticos de la época, ya había demostrado capacidad de gestión al frente del Poder Ejecutivo durante las licencias médicas y anímicas de la presidenta, lo que invalidaba el argumento de un vacío de poder absoluto que requiriera una intervención militar externa.
Desde sectores del derecho constitucional y antiguos bloques legislativos opositores, como el Partido Demócrata, se sostiene que la dirigencia política de 1976 omitió deliberadamente la opción de un adelantamiento electoral. Una convocatoria a comicios presidenciales con antelación a los plazos usuales hubiera canalizado la tensión social a través de una campaña electoral activa, desplazando el foco del conflicto hacia la competencia democrática. Fuentes parlamentarias de aquel período recuerdan que la renuncia de la mandataria, lejos de representar una catástrofe institucional, podría haber seguido los carriles normales de la acefalía, tal como ocurrió posteriormente en la historia argentina con las dimisiones de Héctor Cámpora, Raúl Alfonsín o Fernando de la Rúa, sin que ello implicara el fin del sistema representativo.
Contexto
El escenario previo al 24 de marzo de 1976 estaba marcado por una creciente violencia política y una inestabilidad económica que las Fuerzas Armadas utilizaron como pretexto para la toma del poder. Sin embargo, los registros oficiales demuestran que el gobierno constitucional ya había dotado a las fuerzas de seguridad de los instrumentos legales necesarios para combatir a las organizaciones armadas. Los decretos nacionales 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75 otorgaban plenos poderes para neutralizar y aniquilar el accionar de elementos subversivos dentro del marco de la ley. Por lo tanto, la estructura jurídica para la defensa del Estado ya estaba operativa bajo el mando civil, lo que despoja de sustento técnico a la premisa de que solo un gobierno de facto podía enfrentar la situación de seguridad interna.
En el ámbito legislativo, el Congreso de la Nación no se encontraba paralizado. Existía un proceso de juicio político en marcha contra la presidenta Martínez de Perón, impulsado por diputados de la oposición como Francisco J. Moyano y Ricardo Balestra. Este mecanismo buscaba la destitución de la jefa de Estado por las vías previstas en la Constitución Nacional, lo que demuestra que las instituciones buscaban una salida legal a la crisis de liderazgo. La existencia de este proyecto de remoción por mal desempeño subraya que el desplazamiento de la mandataria era una posibilidad inminente dentro del sistema democrático, haciendo innecesaria la irrupción de la Junta Militar liderada por Jorge Rafael Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti.
Impacto
La interpretación del golpe como un hecho evitable y no como una consecuencia inevitable de la crisis económica o social redefine la responsabilidad de los actores civiles y militares de la época. Expertos en ciencia política señalan que la interrupción del ciclo democrático en 1976 no fue una respuesta a un sistema agotado, sino un desatino absoluto motorizado por ambiciones corporativas de la conducción castrense. El impacto de esta decisión se tradujo en la desarticulación de los procesos de aprendizaje democrático que la Argentina venía desarrollando, a pesar de las turbulencias. La historia económica del país demuestra que las crisis de variables financieras o inflacionarias, por más agudas que resulten, no constituyen una causal válida para la amputación de los derechos civiles y la clausura de las instituciones parlamentarias.
Para los analistas del derecho público, el reconocimiento de que existían alternativas como la sucesión a través de Ítalo Luder o la resolución vía juicio político permite entender el golpe de 1976 como una ruptura forzada y no como un colapso espontáneo. Esta perspectiva es compartida por exlegisladores que integraron bloques opositores al justicialismo en aquel entonces, quienes coinciden en que la dirigencia política estaba dispuesta a sostener la institucionalidad a pesar de las profundas diferencias con el Poder Ejecutivo. La mirada retrospectiva califica la actuación de las Fuerzas Armadas como un error garrafal de conducción que ignoró las salidas legales que el propio Congreso estaba gestando para preservar la República.
La tensión sobre la interpretación de este período histórico permanece vigente en el debate académico y político argentino. El próximo paso en la reconstrucción de la memoria institucional radica en profundizar el estudio de los diarios de sesiones del Congreso de 1975 y 1976, donde quedaron plasmados los intentos de la oposición por encauzar la crisis sin recurrir a la fuerza. La validación de estos mecanismos legales como herramientas suficientes para la resolución de conflictos internos sigue siendo el eje central para fortalecer la estabilidad democrática frente a futuras crisis de gobernabilidad.