SOCIEDAD

Perpetua para Jorge Linco por el femicidio de Mabel Mena en Junín de

La Justicia de Neuquén condenó a la pena máxima a Jorge Octavio Linco por asesinar a su expareja y herir a un acompañante en junio de 2025, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

Redacción El Capitán 1 de julio de 2026 6 min de lectura
Perpetua para Jorge Linco por el femicidio de Mabel Mena en Junín de
Foto: Infobae

El juez de garantías Juan Pablo Balderrama condenó a prisión perpetua a Jorge Octavio Linco por el femicidio de Corina Mabel Mena, ocurrido el 7 de junio de 2025 en la localidad neuquina de Junín de los Andes.

La sentencia, ratificada este martes 30 de junio tras la audiencia de cesura, convalida el veredicto de culpabilidad emitido previamente por un jurado popular. El tribunal consideró probado que Linco asesinó a Mena, de 40 años, e intentó matar a un joven identificado como M.D.G.T., quien sobrevivió al ataque tras permanecer internado con una herida abdominal grave. El fiscal jefe Gastón Ávila, junto a la asistente letrada Lucila Maggiora, fundamentó el pedido de la pena máxima basándose en la doble agravante prevista en el artículo 80 del Código Penal: el vínculo de pareja preexistente y el contexto de violencia de género. Según fuentes judiciales del Ministerio Público Fiscal de Neuquén, la evidencia recolectada durante la instrucción fue determinante para demostrar que el imputado actuó con plena conciencia de la criminalidad de sus actos y con una clara intención de fuga posterior.

Los hechos reconstruidos por la fiscalía sitúan el ataque a las 6:40 de la mañana en una vivienda del barrio Primeros Pobladores. De acuerdo con la acusación, Linco ingresó al domicilio motivado por una conducta de control y celos extremos. En primera instancia, el agresor atacó con un cuchillo a M.D.G.T., provocándole una lesión en el abdomen que requirió 25 días de recuperación médica. Cuando Mabel Mena intervino para recriminar la agresión y proteger a su acompañante, Linco le asestó una puñalada en el tórax que le perforó el corazón. A pesar de los esfuerzos del personal médico del hospital local, la mujer falleció poco después de ingresar a la guardia debido a la profundidad de la herida. El sobreviviente, tras ser estabilizado, pudo brindar una descripción física detallada del atacante, lo que permitió a la Policía de Neuquén iniciar un operativo cerrojo en las salidas de la ciudad.

El despliegue de violencia no terminó con las agresiones físicas. Fuentes de la investigación señalaron que, inmediatamente después del crimen, Linco organizó un plan de escape para evadir a la justicia. El condenado ocultó el arma blanca utilizada, preparó una mochila con pertenencias y coordinó su traslado hacia una zona rural. Fue capturado a las 14:45 de ese mismo sábado en el paraje Mallín de las Yeguas, mientras intentaba alejarse de la zona urbana a bordo de un taxi. Durante el juicio, el fiscal Ávila sostuvo que este comportamiento posterior al hecho demuestra que el imputado no sufrió ninguna alteración de sus facultades, sino que ejecutó una estrategia deliberada para ocultar pruebas y sustraerse del proceso judicial. La fiscalía remarcó que el vínculo entre Linco y Mena estaba signado por antecedentes de maltrato y violencia psicológica que nunca habían sido debidamente judicializados hasta el desenlace fatal.

Contexto

El femicidio de Mabel Mena se produjo en un escenario de creciente preocupación por la violencia de género en el interior de la provincia de Neuquén. Según registros de organizaciones civiles y datos del Poder Judicial provincial, el caso de Mena fue uno de los hechos más violentos registrados en la zona cordillerana durante el primer semestre de 2025. La relación entre la víctima y el victimario había finalizado meses antes del crimen, pero Linco mantenía conductas de hostigamiento y vigilancia constante sobre los movimientos de la mujer. Este patrón de comportamiento, descrito por testigos durante las audiencias, es característico de los ciclos de violencia que preceden a los ataques letales. La intervención de un jurado popular en este caso responde a la Ley Provincial 2784, que establece este mecanismo para delitos cuya pena mínima en abstracto sea superior a los 15 años de prisión.

Otro antecedente relevante en el proceso judicial fue la disputa sobre la modalidad de la detención de Linco. En una instancia previa a la condena, se le había otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria, medida que generó un fuerte rechazo social y fue apelada de inmediato por el Ministerio Público Fiscal. Un tribunal de impugnación revocó dicho beneficio, ordenando que el acusado permaneciera en una unidad de detención común ante el evidente riesgo de fuga que había quedado demostrado el día del asesinato. Esta decisión fue clave para garantizar la presencia del imputado durante las jornadas de debate y la posterior lectura de la sentencia de prisión perpetua. El caso también puso de relieve la importancia de los registros de cámaras de seguridad vecinales, que fueron fundamentales para trazar la ruta de escape del agresor hacia el paraje rural donde finalmente fue interceptado por la policía provincial.

Impacto

La condena a prisión perpetua para Jorge Octavio Linco tiene un impacto directo en la jurisprudencia local respecto a la aplicación de la perspectiva de género en juicios por jurados. Al ratificar la doble agravante, la justicia neuquina envía un mensaje contundente sobre la gravedad de los crímenes cometidos en contextos de dominación y control machista. Para la comunidad de Junín de los Andes, el fallo representa un cierre parcial a un caso que conmocionó al barrio Primeros Pobladores, donde los vecinos fueron testigos directos de la violencia desplegada aquella madrugada. El impacto también se extiende a la protección de los testigos y víctimas secundarias, como el joven M.D.G.T., cuya declaración fue el pilar fundamental para sostener la acusación de tentativa de homicidio en concurso real con el femicidio.

Desde el punto de vista legal, la sentencia reafirma la validez del sistema de jurados populares para resolver casos de alta complejidad emocional y social. La decisión de doce ciudadanos de declarar la culpabilidad de Linco, sumada a la determinación técnica del juez Balderrama para fijar la pena máxima, consolida el estándar de castigo para los delitos contemplados en el artículo 80, inciso 11 del Código Penal Argentino. Expertos en derecho penal señalan que este tipo de condenas son esenciales para desalentar la reincidencia en conductas de violencia extrema y para brindar una reparación simbólica a las familias de las víctimas. La celeridad en el proceso, que se resolvió en poco más de un año desde la fecha del crimen, es vista por operadores judiciales como un avance en la eficiencia del sistema acusatorio vigente en la provincia.

Jorge Octavio Linco permanecerá alojado en una unidad penitenciaria de la provincia de Neuquén bajo el régimen de prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. La defensa del condenado cuenta con los plazos legales para presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, aunque la contundencia del veredicto del jurado popular limita las posibilidades de revisión sobre los hechos probados. Mientras tanto, las autoridades locales y provinciales continúan trabajando en el fortalecimiento de las redes de asistencia a víctimas de violencia de género en la zona sur de la provincia, buscando prevenir que situaciones de control y celos, como las descritas en este expediente, escalen hacia desenlaces fatales.

Fuente: Infobae

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Información publicada por Infobae.

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