La Justicia de Rosario condenó este viernes a prisión perpetua a Aníbal Cabaña, de 62 años, por el femicidio de su exesposa Natalia Ocampo y el homicidio de César Valenzuela, en el primer juicio por jurados de la ciudad.
La sentencia, dictada por la jueza de primera instancia Eleonora Verón en el Centro de Justicia Penal, ratificó la pena máxima prevista por el Código Penal Argentino tras el veredicto de culpabilidad emitido de forma unánime por un tribunal popular de doce ciudadanos. Cabaña fue hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el homicidio agravado de Valenzuela, portación ilegítima de arma de guerra, encubrimiento y daño. La resolución judicial se dio luego de una deliberación secreta de dos horas donde los jurados analizaron las pruebas balísticas y testimoniales presentadas por la Fiscalía Regional 2, que permitieron reconstruir la mecánica del doble crimen ocurrido el 6 de abril de 2025 en una pensión de la calle Uruguay al 5300.
Durante el debate oral, los fiscales detallaron que el ataque fue ejecutado con una planificación previa que incluyó el uso de llaves sustraídas a la víctima. Según la reconstrucción técnica, Cabaña ingresó al inmueble, se dirigió a la planta alta y, tras forzar una puerta divisoria, efectuó al menos ocho disparos con una pistola Bersa calibre 9 milímetros. Natalia Ocampo, de 47 años, recibió tres impactos de bala, dos de ellos en el cráneo, que le provocaron la muerte instantánea. Por su parte, César Valenzuela, de 48 años, fue ejecutado de cinco disparos en el torso y la cabeza tras un breve forcejeo en el que intentó defenderse. Fuentes judiciales indicaron que la saña del ataque y la utilización de un arma de guerra fueron elementos determinantes para que el jurado no encontrara atenuantes en la conducta del imputado, quien tras el hecho se entregó en una comisaría y confesó haber ocultado el arma en el tanque de agua de la vivienda de un familiar.
Contexto
El caso de Natalia Ocampo representa un exponente crítico de las fallas en los sistemas de protección perimetral y el escalamiento de la violencia de género en la región. La relación entre Cabaña y Ocampo se había extendido por 18 años, período durante el cual se registraron denuncias formales por violencia física y psicológica desde el año 2010. De acuerdo con los registros del Ministerio Público de la Acusación, la víctima había logrado obtener una prohibición de acercamiento apenas unos días antes de ser asesinada, tras haber denunciado amenazas de muerte explícitas por parte de su exmarido. Este antecedente de conflictividad sostenida fue el eje central de la acusación para encuadrar el hecho como un femicidio, demostrando que el agresor actuó bajo una lógica de posesión y control que se mantuvo inalterable a pesar de las intervenciones judiciales previas.
Asimismo, este proceso marca un hito institucional para la provincia de Santa Fe al ser la primera vez que un jurado popular interviene en una causa penal en la jurisdicción de Rosario. La implementación de este sistema, que busca democratizar las decisiones judiciales y otorgar mayor transparencia a los procesos de alta sensibilidad social, enfrentó su prueba de fuego con un caso de doble homicidio. La selección de los doce integrantes del jurado y la dinámica de las audiencias de cesura fueron seguidas de cerca por especialistas en derecho procesal, dado que la unanimidad requerida para la condena a perpetua exigía una solidez probatoria absoluta por parte de los peritos y testigos que desfilaron por el Centro de Justicia Penal durante las jornadas previas al veredicto final del 12 de junio.
Impacto
La condena a prisión perpetua de Aníbal Cabaña genera un precedente jurídico y social de gran magnitud en el sur santafesino. En términos legales, la aplicación de la pena máxima bajo la modalidad de juicio por jurados valida la capacidad de la ciudadanía para intervenir en delitos complejos y dictaminar sobre la responsabilidad penal en casos de violencia de género extrema. Operadores del mercado judicial señalaron que este resultado fortalece la confianza en el nuevo sistema procesal, demostrando que la participación civil no diluye el rigor de la ley en crímenes de esta gravedad. Para las organizaciones de derechos humanos y colectivos feministas, la sentencia representa un acto de reparación ante la ineficacia de las medidas de restricción que no pudieron evitar el desenlace fatal a pesar de las denuncias acumuladas durante quince años.
Desde el punto de vista de la seguridad pública y la política criminal, el fallo pone de relieve la problemática de la portación ilegal de armas de fuego de guerra en el ámbito civil y la vulnerabilidad de las víctimas de violencia doméstica frente a agresores con acceso a armamento. La condena por encubrimiento y daño, sumada a los homicidios, refleja una respuesta punitiva integral que busca desalentar la justicia por mano propia y la violencia intrafamiliar. El impacto se extiende también a la estructura del Servicio Penitenciario, que deberá alojar a un condenado de 62 años bajo un régimen de reclusión permanente, considerando que la prisión perpetua en Argentina implica un cumplimiento efectivo de 35 años antes de poder solicitar cualquier beneficio de libertad condicional, lo que en la práctica supone que Cabaña finalizaría su condena a una edad avanzada.
El cierre de esta etapa procesal deja pendiente la revisión de los protocolos de actuación policial y judicial ante denuncias de amenazas de muerte. Si bien la sentencia de la jueza Verón cierra el capítulo de la responsabilidad criminal de Cabaña, el debate sobre la efectividad de las prohibiciones de acercamiento permanece abierto en la agenda legislativa provincial. Se espera que en las próximas semanas la defensa del condenado presente un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, aunque la contundencia del veredicto unánime del jurado popular limita significativamente los márgenes de revisión de los hechos probados durante el juicio oral.