La Ley 27.799, denominada de “inocencia fiscal”, entró en vigencia el pasado 2 de enero y transformó el régimen penal tributario argentino al elevar los montos mínimos de evasión, lo que derivó en el cierre de 5.445 causas judiciales.
El impacto de la normativa en los tribunales federales y en el fuero Penal Económico es masivo. Según datos oficiales presentados por la Jefatura de Gabinete de Ministros ante el Congreso de la Nación en su Informe de Gestión Nº 145, de un universo de 6.750 causas penales tributarias en trámite, el 81% quedó alcanzado por el principio de ley penal más benigna. Esto significa que solo 1.305 expedientes continuarán su curso en la justicia criminal, mientras que el resto será derivado a la órbita administrativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La reforma estableció que la evasión simple, que anteriormente se configuraba a partir de los $1,5 millones, ahora requiere un piso de $100 millones para ser considerada delito. Por su parte, la evasión agravada saltó de un umbral de $15 millones a los $1.000 millones, una actualización que busca desestimar procesos por montos que, ante la inflación acumulada, resultaban insignificantes para la estructura de costos del Poder Judicial.
La estrategia del Poder Ejecutivo, respaldada por la Instrucción General Nº 1/2026 de ARCA dictada el 15 de enero, consiste en aplicar de forma retroactiva estos nuevos valores. Fuentes del organismo recaudador indicaron que la medida busca evitar “litigios antieconómicos” donde el costo de mantener un proceso penal superaba con creces el monto que se pretendía recuperar. Además de los nuevos umbrales, la ley introdujo mecanismos de extinción de la acción penal por pago. Si un contribuyente cancela la totalidad de su deuda (capital e intereses) antes de que se formalice la denuncia penal, el organismo debe abstenerse de iniciar acciones criminales, beneficio que puede utilizarse por única vez. En caso de que el proceso ya esté iniciado, el imputado cuenta con un plazo de 30 días hábiles posteriores a su declaración indagatoria para pagar la deuda más un recargo del 50% y así dar por finalizada la causa penal.
Desde la Cámara Federal de Casación Penal, especialistas como el juez Mariano Borinsky y el secretario Juan Ignacio Rizza señalaron que esta reforma no implica que la evasión haya dejado de ser un delito, sino que representa un cambio en el criterio político-criminal del Estado. El enfoque actual desplaza el derecho penal como ultima ratio, reservándolo exclusivamente para maniobras de gran magnitud económica que afecten seriamente las arcas públicas. Para los casos de menor cuantía, el Estado apuesta ahora a una mayor eficiencia en el recupero de fondos mediante la vía administrativa, evitando la saturación de los juzgados con expedientes que involucraban cifras inferiores al valor de un teléfono celular de alta gama. Esta visión técnica sostiene que la despenalización de miles de casos no debe traducirse en impunidad, sino en un reclamo civil y administrativo más ágil y efectivo para el erario público.
Contexto
La discusión sobre la criminalización de las conductas tributarias en Argentina no es nueva y se remonta a la sanción de la Ley 23.771 en 1990, el primer Régimen Penal Tributario y Previsional del país. En aquel entonces, juristas destacados como Francisco D’Albora, Miguel Ángel Almeyra, Héctor Guillermo Vidal Albarracín y Daniel Pablo Carrera ya cuestionaban la constitucionalidad y la eficacia de llevar al ámbito penal conductas que históricamente se resolvían con multas administrativas. La evolución de este debate fue documentada en investigaciones académicas como la tesis doctoral “Fraude Fiscal” de Mariano Borinsky, donde se analiza cómo el sistema argentino osciló entre la severidad punitiva y la búsqueda de soluciones pragmáticas para la recaudación.
La aplicación retroactiva de la Ley 27.799 que hoy vemos en los tribunales se apoya en una doctrina consolidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precedentes históricos como “Cristalux”, “Palero” y, más recientemente, los fallos “Vidal” (2021) y “Caravetta” (2023), ratificaron que cualquier modificación legal que resulte favorable al imputado —incluyendo la actualización de montos que operan como condición de punibilidad— debe aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la norma. Este marco jurídico es el que permitió que, apenas cuatro meses después de la promulgación de la ley de inocencia fiscal, el 81% de las causas en trámite se encuentren en proceso de archivo o reasignación administrativa, superando incluso las estimaciones iniciales de ARCA que preveían el cierre de 4.199 expedientes.
Impacto
El impacto inmediato de esta reforma es el descongestionamiento del fuero Penal Económico y de los juzgados federales de todo el país, que durante años destinaron recursos humanos y materiales a perseguir deudas que habían quedado licuadas por la inflación. Al elevar el piso de la evasión simple a $100 millones, el sistema judicial puede ahora concentrar sus esfuerzos en las grandes organizaciones dedicadas a la generación de facturas apócrifas y al lavado de activos de origen ilícito. Operadores del mercado judicial coinciden en que la reducción de la litigiosidad penal permitirá acelerar los tiempos de resolución en las causas de verdadera relevancia institucional, mejorando la calidad de las investigaciones complejas que antes quedaban sepultadas bajo una montaña de expedientes menores.
Por otro lado, el impacto fiscal directo dependerá de la capacidad de ARCA para gestionar el cobro de las deudas que ahora regresan a su jurisdicción. La ley incentiva la regularización voluntaria mediante la extinción de la acción penal, lo que podría generar un ingreso genuino de divisas en el corto plazo por parte de contribuyentes que prefieran pagar la deuda y el recargo del 50% antes que enfrentar un juicio oral. Sin embargo, existe una tensión latente respecto a si esta flexibilización de los umbrales podría ser interpretada por algunos sectores como una invitación a la evasión de baja y mediana escala, bajo la premisa de que el riesgo de prisión ha desaparecido para montos inferiores a los $100 millones. La eficacia del nuevo modelo se medirá, en última instancia, por el nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
El próximo paso clave para la consolidación de este régimen será la resolución de las apelaciones que puedan surgir en las causas que quedan en el límite de los nuevos montos. Mientras el Poder Judicial termina de procesar el archivo masivo de los 5.445 expedientes identificados, el Ministerio de Economía monitoreará de cerca las planillas de recaudación para determinar si el desplazamiento hacia la vía administrativa efectivamente acelera el ingreso de fondos. El éxito de la ley de inocencia fiscal quedará supeditado a que el Estado logre demostrar que puede ser más eficiente cobrando impuestos sin necesidad de recurrir sistemáticamente a la amenaza de la cárcel para los pequeños y medianos contribuyentes.