El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 4 de Mar del Plata condenó a una cadena de supermercados y a su aseguradora a pagar $43.055.465,26 a un ciclista que sufrió graves lesiones tras impactar contra una barra de hierro colocada ilegalmente en la calle.
El hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 19:30 horas, cuando el demandante circulaba en su bicicleta por el frente del establecimiento comercial. Según consta en el expediente judicial, el hombre colisionó contra una estructura metálica de cuatro metros de largo que se encontraba sostenida por baldes con cemento sobre la calzada. El obstáculo, que carecía de cualquier tipo de señalización reflectiva o advertencia visual, había sido ubicado en ese sector por el personal del supermercado con el objetivo de reservar el espacio para las tareas de carga y descarga de mercadería, impidiendo así el estacionamiento de otros vehículos particulares. El impacto resultó en una fractura de codo, traumatismo craneano y múltiples escoriaciones que requirieron atención médica de urgencia y un prolongado proceso de rehabilitación.
La resolución judicial, basada en pruebas recolectadas durante el proceso, determinó que la responsabilidad recae íntegramente sobre la empresa debido al riesgo creado al colocar objetos peligrosos en la vía pública. Durante el litigio, tanto la cadena de supermercados como su compañía de seguros intentaron atribuir el siniestro a una supuesta “torpeza” del ciclista, argumentando que existía señalización suficiente. Sin embargo, el magistrado interviniente desestimó estos argumentos tras analizar las filmaciones del Centro de Operaciones de Monitoreo (COM). Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad urbana fueron determinantes: mostraron el momento exacto en que un empleado del comercio retiró el objeto de la vereda para depositarlo en la calle, donde permaneció obstruyendo el tránsito hasta después del accidente, momento en el cual otros dependientes del local procedieron a ingresarlo nuevamente al salón de ventas.
El peritaje técnico realizado por un ingeniero mecánico fue otra pieza fundamental para el dictamen. El experto concluyó que la barra de hierro constituía un obstáculo antirreglamentario y peligroso, especialmente en condiciones de visibilidad reducida. Además, un oficio enviado por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (EMVIAL) confirmó que la instalación de elementos móviles en la calzada sin autorización previa carece de toda legalidad en el partido de General Pueyrredón. Ante esta evidencia, el juez subrayó que ni la empresa ni la aseguradora pudieron acreditar un permiso municipal para el uso del espacio público ni lograron demostrar un hecho eximente que rompiera el nexo causal entre la colocación del objeto y el daño sufrido por el damnificado, quien debió portar un yeso durante dos meses y afrontar 50 días de kinesiología.
Contexto
Este fallo se produce en un marco de creciente litigiosidad por el uso indebido del espacio público por parte de establecimientos comerciales en ciudades de alta densidad vehicular como Mar del Plata. Los antecedentes en la jurisprudencia bonaerense suelen ser estrictos respecto a la responsabilidad objetiva de los frentistas cuando estos alteran la seguridad de la calzada. En este caso particular, el demandante no solo sufrió secuelas físicas, sino que el proceso judicial reveló un profundo impacto en su vida cotidiana. El hombre, que se desempeñaba como deportista, quedó imposibilitado de realizar sus tareas habituales durante 120 días. La etapa de mediación obligatoria previa al juicio había fracasado debido a la negativa de la aseguradora de reconocer la responsabilidad total, a pesar de contar con una póliza de cobertura de hasta cien millones de pesos.
Asimismo, el tribunal debió coordinar la indemnización con los pagos previos realizados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) del demandante, dado que el accidente ocurrió bajo condiciones que activaron dicha cobertura laboral. La sentencia actualizó los montos ya percibidos para evitar un enriquecimiento sin causa, pero reafirmó la obligación del supermercado de cubrir el excedente necesario para alcanzar una reparación integral. La causa penal iniciada originalmente por lesiones culposas había sido archivada de manera provisional por falta de pruebas suficientes para una condena criminal, pero el fuero civil avanzó de forma independiente basándose en el factor de atribución objetivo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, que protege a las víctimas de riesgos creados por terceros.
Impacto
La sentencia de $43.055.465,26 se desglosa en diversos rubros que sientan un precedente sobre la cuantificación de daños psíquicos y morales en la provincia. El rubro de incapacidad física y psicológica fue fijado en $27.569.313,68, tras comprobarse mediante pericias que el ciclista padece una incapacidad del 15% y requiere un tratamiento psicológico de al menos un año con frecuencia semanal. A este monto se sumaron $15.000.000 en concepto de daño moral, una cifra que el juez justificó por el padecimiento anímico, los episodios de pánico y la inestabilidad emocional que el accidente provocó en la víctima, alterando su equilibrio vital y su capacidad para retomar los entrenamientos deportivos que realizaba antes del siniestro.
Además, el fallo incluyó $1.920.000 para cubrir el costo del tratamiento psicológico futuro y $200.000 por gastos médicos y farmacéuticos presuntos, aunque desestimó el reclamo por los daños materiales de la bicicleta al considerar que no fueron debidamente probados. Para el sector comercial, esta resolución representa una advertencia concreta sobre las consecuencias financieras de prácticas habituales pero ilegales, como la reserva de lugares de estacionamiento mediante obstáculos precarios. La justicia dejó en claro que el deber de prevención y seguridad es una obligación ineludible para los titulares de comercios, quienes deben responder no solo ante las normativas municipales, sino ante la integridad física de cualquier ciudadano que transite por las inmediaciones de sus locales.
La condena establece un plazo de diez días corridos desde que la sentencia quede firme para que la empresa y la aseguradora hagan efectivo el pago total. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzada de los bienes y se aplicarán intereses adicionales basados en la tasa activa bancaria. Por el momento, la defensa de la cadena de supermercados no ha confirmado si apelará la medida ante la Cámara de Apelaciones, mientras que los peritos intervinientes aguardan la liquidación final para la regulación de sus honorarios profesionales. El caso cierra una etapa de casi dos años de litigio que pone el foco en la seguridad vial urbana y la responsabilidad civil empresarial.