El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con 19 millones de pesos a un joven que sufrió acoso escolar sistemático.
La resolución judicial, que también alcanza a la compañía aseguradora de la jurisdicción, establece una reparación económica por los daños psíquicos y físicos derivados del hostigamiento ocurrido entre 2011 y 2012. Según el fallo, el tribunal consideró probado que las autoridades de los establecimientos educativos —una escuela técnica y una secundaria básica del centro-norte bonaerense— no intervinieron de manera eficaz ante las agresiones. El magistrado interviniente subrayó que existió una tendencia a “naturalizar y normalizar” el trato violento entre pares, lo que permitió que las conductas de acoso se extendieran en el tiempo sin sanciones ni medidas de contención para la víctima. La cifra establecida de 19 millones de pesos deberá ser abonada con intereses y una actualización basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, tras declararse la inaplicabilidad de las restricciones a la actualización monetaria previstas en la Ley de Convertibilidad.
El desarrollo del proceso judicial permitió reconstruir una serie de episodios de violencia que comenzaron con burlas por el desempeño académico del estudiante y escalaron hacia agresiones físicas directas. De acuerdo con los testimonios de excompañeros y profesionales de la salud incorporados al expediente, el joven recibió golpes, empujones y hasta un impacto en el rostro con un borrador durante el dictado de una clase. La demanda detalló que el hostigamiento incluía amenazas y la filmación de peleas dentro del edificio escolar, situaciones que fueron puestas en conocimiento de los directivos sin obtener una respuesta institucional acorde a la gravedad de los hechos. Ante la persistencia del conflicto, el alumno comenzó a presentar cuadros de inasistencia recurrente, lo que derivó en la necesidad de implementar un sistema de educación domiciliaria y acompañamiento psiquiátrico especializado.
Durante la etapa probatoria, la perito psicóloga oficial determinó que el demandante padece una neurosis fóbica en grado moderado, lo que constituye una incapacidad parcial y permanente. Si bien la defensa de la Provincia de Buenos Aires alegó que el joven presentaba una patología de base o una vulnerabilidad previa, el juzgado desestimó este argumento como eximente de responsabilidad. El fallo remarcó que, independientemente de las predisposiciones personales, el ámbito escolar fue el escenario donde se gestó y consolidó el daño. Por su parte, la aseguradora intentó evitar el pago alegando que su póliza excluía casos de discriminación y hostigamiento, pero el tribunal rechazó esta excepción al considerar que el bullying no puede asimilarse automáticamente a las exclusiones contractuales estándar en el marco de la responsabilidad civil objetiva de los establecimientos educativos.
Contexto
Este fallo se encuadra en la aplicación del artículo 1117 del Código Civil argentino (vigente al momento de los hechos), que establece la responsabilidad objetiva de los propietarios de establecimientos educativos por cualquier daño sufrido o causado por sus alumnos menores de edad mientras se encuentren bajo su control. Históricamente, la jurisprudencia argentina ha evolucionado desde una visión que consideraba estos episodios como “cosas de chicos” hacia una doctrina que exige un deber de seguridad y garantía de indemnidad por parte del Estado y los privados. En este caso particular, los hechos ocurrieron hace más de una década, pero la demanda se mantuvo activa gracias a que la Justicia consideró que el plazo de prescripción comenzó a correr recién cuando la familia tuvo plena conciencia de la magnitud del daño psicológico, fijando ese hito en julio de 2012.
La situación de la educación pública en la provincia de Buenos Aires ha estado bajo la lupa por la falta de protocolos unificados de intervención ante conflictos de convivencia escolar. En los años en que se produjeron los hechos denunciados, la Dirección General de Cultura y Educación comenzaba a implementar las primeras guías de orientación para situaciones de conflicto, pero el fallo demuestra que, en la práctica, la respuesta de los equipos directivos solía ser la minimización del problema. Los antecedentes citados en la causa mencionan que la falta de sanciones disciplinarias y la ausencia de un abordaje interdisciplinario fueron factores determinantes para que el joven desarrollara un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo y síntomas de evitación social, lo que finalmente lo alejó del sistema educativo presencial.
Impacto
La sentencia tiene un impacto directo en la forma en que el Estado bonaerense debe gestionar las denuncias de acoso escolar, ya que establece un precedente económico y jurídico sobre la omisión de auxilio. Al fijar una indemnización que se ajusta por inflación, el tribunal envía una señal clara sobre el costo financiero que representa para el erario público la inacción frente a la violencia escolar. Expertos en derecho administrativo señalan que este tipo de fallos obliga a la Dirección General de Cultura y Educación a revisar sus mecanismos de supervisión sobre los directivos, quienes ahora enfrentan una mayor presión para documentar y actuar ante cada reporte de hostigamiento. La condena no solo busca reparar el daño individual, sino también desincentivar la cultura de la indiferencia institucional en las escuelas secundarias.
Para las familias y las asociaciones que luchan contra el acoso escolar, el fallo representa una validación de la gravedad del bullying como una lesión a la integridad psicofísica. El reconocimiento de una incapacidad permanente del 15% al 20% derivada del maltrato escolar marca un estándar para futuras demandas en otras jurisdicciones del país. Asimismo, la decisión de incluir a la aseguradora en la condena, a pesar de las cláusulas de exclusión, debilita la posición de las compañías de seguros que intentan desentenderse de los siniestros vinculados a la convivencia escolar. Esto podría derivar en una renegociación de las pólizas contratadas por el Estado y un aumento en las exigencias de prevención de riesgos dentro de las aulas bonaerenses.
El proceso judicial concluye con la orden de pago en un plazo de sesenta días una vez que la liquidación quede firme. Sin embargo, el tribunal rechazó las pretensiones de los padres de obtener una indemnización propia por daño moral, argumentando que el sufrimiento experimentado por los progenitores no excedió las responsabilidades habituales del cuidado parental. A pesar de este rechazo parcial, el núcleo de la sentencia ratifica que la seguridad de los menores en las escuelas es una obligación de resultado para el Estado. Se espera que la Provincia de Buenos Aires no apele la medida para evitar un mayor incremento de los intereses, aunque el Ministerio de Educación aún no ha emitido un comunicado oficial sobre los pasos a seguir tras esta condena ejemplar.