La Justicia porteña rechazó la demanda por daños y perjuicios iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la madre de una alumna que participó en las tomas de escuelas secundarias durante el ciclo lectivo 2022.
El fallo, dictado por un magistrado del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, determinó que la administración local no logró probar la existencia de un daño patrimonial concreto derivado de la ocupación del establecimiento educativo. Según fuentes judiciales, la Procuración General de la Ciudad basó su reclamo en el costo de los salarios abonados a docentes y personal no docente durante los días de protesta. Sin embargo, la sentencia argumenta que dichas remuneraciones constituyen un costo hundido, ya que el Estado debía abonarlas independientemente de la toma, no representando una erogación adicional o extraordinaria provocada por la acción estudiantil. El Ministerio Público de la Defensa, que representó a la familia demandada, sostuvo que el ejercicio del derecho a la protesta no generó deudas resarcibles bajo las reglas generales del derecho de daños.
La resolución judicial pone el foco en la falta de evidencia sobre gastos operativos adicionales. De acuerdo con operadores del sistema legal porteño, la Ciudad no acreditó haber incurrido en desembolsos destinados a la recuperación de las horas de clase perdidas, tales como la organización de jornadas institucionales extra, el refuerzo de actividades pedagógicas en contraturno o la extensión del calendario escolar. Al no existir un plan de contingencia que implicara un gasto presupuestario nuevo para compensar el tiempo sin clases, el juez consideró que no hubo un perjuicio económico cuantificable. Esta decisión generó reacciones divididas en la comunidad educativa: mientras sectores gremiales y centros de estudiantes lo interpretaron como un respaldo al derecho de manifestación, desde el Ministerio de Educación porteño se advirtió sobre el precedente que esto sienta respecto a la responsabilidad de los tutores legales sobre los actos de los menores.
Contexto
El conflicto se remonta a septiembre y octubre de 2022, cuando más de 30 escuelas secundarias de la Ciudad de Buenos Aires fueron ocupadas por sus alumnos en reclamo de mejoras en la calidad de las viandas escolares, condiciones edilicias y en rechazo a las prácticas laborales obligatorias en empresas. En aquel momento, el Gobierno porteño, bajo la gestión de Horacio Rodríguez Larreta y la ministra Soledad Acuña, anunció que iniciaría acciones legales contra los padres de los estudiantes involucrados, argumentando que debían hacerse cargo del costo financiero de tener las escuelas cerradas. La Procuración General estimó entonces que el costo diario por cada escuela tomada ascendía a cifras millonarias, basándose principalmente en la masa salarial de los trabajadores de la educación que no pudieron dictar clases con normalidad.
Este proceso judicial se enmarca en una política de judicialización de la protesta escolar que no tiene antecedentes cercanos en la magnitud de las demandas civiles presentadas. Históricamente, las tomas de escuelas en la Ciudad de Buenos Aires han sido recurrentes, con picos de tensión en 2010, 2012 y 2017, pero es la primera vez que el Estado busca un resarcimiento económico directo contra el patrimonio de las familias. La estrategia oficial buscaba establecer un mecanismo de disuasión para evitar que las ocupaciones se conviertan en una herramienta sistemática de negociación ante conflictos pedagógicos o de infraestructura. No obstante, el funcionamiento de las instituciones republicanas permitió que, en este caso, el derecho de defensa y la independencia judicial pusieran un límite a las pretensiones del Ejecutivo local cuando estas no cumplen con los requisitos técnicos del Código Civil y Comercial.
Impacto
El impacto de esta sentencia es multidimensional, afectando tanto la jurisprudencia futura como la gestión de la política educativa. En términos jurídicos, el fallo establece que para que el Estado pueda reclamar daños por una toma, debe demostrar fehacientemente que realizó una inversión extra para mitigar el daño educativo. Al no haber reorganizado el calendario académico ni reforzado las actividades, la Ciudad quedó en una posición de debilidad procesal. Esto sugiere que, ante futuras protestas, el Ministerio de Educación deberá documentar con precisión cualquier gasto adicional si pretende sostener demandas similares. Para los especialistas en derecho administrativo, esto refuerza la idea de que el Estado no puede utilizar los salarios corrientes como base de un reclamo por daños, ya que son obligaciones preexistentes.
Desde una perspectiva social y educativa, el fallo revela una tensión profunda sobre el valor del tiempo escolar. Si bien la Justicia no validó la toma como un método legítimo, la ausencia de medidas de recuperación por parte de la Ciudad sugiere una suerte de resignación institucional. El perjuicio real, que es la pérdida de capital educativo y la interrupción del proceso de aprendizaje de los jóvenes, resulta difícil de cuantificar en pesos, pero es el daño más severo para la sociedad. La aceptación de la pérdida de días de clase como una contingencia inevitable del ciclo lectivo degrada la calidad del servicio público esencial. El impacto político se traduce en un debilitamiento de la postura de rigor que intentó imponer la Ciudad, dejando abierta la discusión sobre cómo armonizar el derecho a la protesta con el derecho constitucional a aprender.
Hacia adelante, queda pendiente observar si el Gobierno de la Ciudad apelará esta resolución ante instancias superiores o si modificará su estrategia de abordaje ante los conflictos estudiantiles. La tensión persiste entre la necesidad de mantener la normalidad del calendario escolar y la capacidad del Estado para sancionar conductas que interfieren con el servicio educativo. El próximo paso clave será la definición de otros expedientes similares que aún tramitan en la justicia porteña, los cuales podrían seguir la doctrina de este fallo si la Ciudad no logra presentar pruebas de gastos extraordinarios. La discusión sobre la responsabilidad civil de los padres por las acciones de sus hijos en el ámbito escolar sigue siendo un tema de debate abierto en la agenda pública argentina.