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La Justicia revocó la cautelar que frenaba la Ley de Glaciares

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la suspensión de la Ley 27.804 en Santa Cruz, tras rechazar un amparo presentado por el intendente de El Calafate y legisladores kirchneristas.

Redacción El Capitán 1 de junio de 2026 6 min de lectura
La Justicia revocó la cautelar que frenaba la Ley de Glaciares
Foto: La Nación

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó de manera íntegra la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Glaciares (27.804) en Santa Cruz, tras un planteo judicial impulsado por el intendente de El Calafate, Javier Belloni.

El tribunal de alzada, integrado por los magistrados Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, fundamentó su decisión en la ausencia de un peligro de daño inminente que justificara paralizar una norma sancionada por el Congreso de la Nación. El fallo representa un triunfo jurídico para la Procuración del Tesoro de la Nación, que intervino en defensa de la reforma legislativa frente al amparo ambiental promovido por el arco político oficialista de El Calafate. Los jueces señalaron que la resolución de primera instancia, dictada previamente por el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, carecía de rigor técnico y no respetaba la división de poderes al interferir con las facultades del Poder Legislativo sin una base probatoria sólida sobre la afectación directa del ecosistema.

La acción judicial que originó el conflicto fue encabezada por el intendente Héctor Belloni, junto a la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Beatriz Barría, el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni. Los demandantes sostenían que la Ley 27.804 reducía los estándares de protección ambiental y abría la puerta a actividades industriales en áreas anteriormente vedadas. Sin embargo, la Cámara cuestionó severamente la legitimación de los funcionarios para actuar en representación de toda la provincia. Según el fallo, el intendente y los legisladores solo pueden litigar en su carácter personal como ciudadanos interesados en un ambiente sano, ya que la representación colectiva del pueblo santacruceño reside exclusivamente en el Congreso. Este punto técnico fue central para desestimar el alcance general que pretendía la cautelar original.

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación destacaron que el fallo convalida el modelo de federalismo de concertación ambiental. Según fuentes del organismo, la sentencia ratifica que el Estado Nacional tiene la potestad de fijar los presupuestos mínimos de protección, mientras que las provincias deben complementar y aplicar el poder de policía. Los abogados del Estado habían argumentado en abril pasado que la suspensión de la ley generaba una parálisis regulatoria injustificada. En su análisis, los camaristas Leal de Ibarra y Suárez advirtieron que el juez de primera instancia ignoró las Acordadas 32/14 y 12/16 de la Corte Suprema de Justicia, las cuales regulan los procesos colectivos para evitar sentencias contradictorias, y subrayaron que la medida revocada ni siquiera mencionaba específicamente las novedades introducidas por la Ley 27.804.

Contexto

La disputa por la Ley de Glaciares se remonta a la sanción de la reforma 27.804, la cual modificó los criterios de demarcación y protección de las zonas glaciares y periglaciares en territorio argentino. Históricamente, la protección de estas reservas de agua dulce ha sido un punto de fricción entre los sectores que promueven la actividad minera y los movimientos ambientalistas. En Santa Cruz, la situación es particularmente sensible debido a la presencia del Campo de Hielo Patagónico Sur y glaciares emblemáticos como el Perito Moreno. Los sectores kirchneristas de la provincia, alineados con la gestión municipal de El Calafate, consideraron que la nueva normativa nacional flexibilizaba los controles en favor de proyectos extractivos, lo que motivó la presentación del amparo ambiental en el juzgado de Río Gallegos.

Antes de esta reforma, la protección se regía por estándares que los demandantes consideraban inamovibles bajo el principio de no regresividad ambiental. No obstante, el tribunal recordó que en Santa Cruz ya rige la Ley Provincial 3123, sancionada hace 15 años, la cual mantiene niveles de protección muy elevados y similares a la normativa nacional anterior. A esto se suma que gran parte del territorio en cuestión se encuentra dentro de jurisdicciones protegidas por las leyes 19.292 y 22.351 de Parques Nacionales. Estos antecedentes fueron utilizados por la Cámara para demostrar que, incluso con la vigencia de la nueva ley nacional, no existe un vacío legal que ponga en riesgo inmediato los recursos hídricos de la región, dado que existen múltiples capas de protección jurídica preexistentes.

Impacto

La revocación de la cautelar tiene un impacto directo en la seguridad jurídica de los proyectos de inversión y en la operatividad de la Ley 27.804 en todo el territorio santacruceño. Al caer la suspensión, el Estado Nacional recupera la plena vigencia de la norma, lo que permite avanzar con los nuevos criterios de inventario y gestión de glaciares. Para el sector productivo y minero, el fallo despeja la incertidumbre sobre qué marco legal aplicar en las zonas de influencia, aunque la vigencia de las leyes de Parques Nacionales sigue limitando cualquier actividad económica que no sea el turismo en las áreas más sensibles. El fallo establece un precedente importante sobre la prudencia que deben tener los jueces de primera instancia al intentar suspender leyes nacionales mediante medidas precautorias.

Por otro lado, el impacto político es significativo para el intendente Belloni y sus aliados, quienes ven frenada su estrategia judicial contra la administración nacional en materia ambiental. La decisión de la Cámara de Comodoro Rivadavia limita la capacidad de los jefes comunales para judicializar políticas nacionales bajo la figura de representación popular, obligándolos a demostrar un daño personal y directo. Según operadores del sector jurídico, este fallo desalienta la proliferación de amparos locales contra reformas estructurales sancionadas por el Congreso, reforzando la jerarquía de las leyes nacionales frente a las interpretaciones de magistrados de jurisdicciones inferiores que, según el tribunal, emitieron fundamentos precarios y carentes de examen riguroso.

Tras la notificación de la sentencia, la Procuración del Tesoro confirmó que continuará ejerciendo la defensa de la Ley 27.804 frente a otros planteos similares que puedan surgir en distintas provincias cordilleranas. El próximo paso procesal para los demandantes de El Calafate sería la presentación de un recurso extraordinario para intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, mientras se resuelven las apelaciones, la ley se encuentra plenamente operativa. La tensión entre el desarrollo industrial y la preservación ambiental en la Patagonia permanece latente, a la espera de que la Justicia se pronuncie sobre la cuestión de fondo: la constitucionalidad definitiva de la reforma legislativa.

Fuente: La Nación

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Información publicada por La Nación.

Redacción El Capitán

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